Este martes 7 de marzo se ha dictado sentencia por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca, dentro de los autos de Procedimiento Abreviado 63/2016, que estima nuestra pretensión, que no era otra que solicitar la devolución de la plusvalía municipal abonada por nuestro cliente con origen en la trasmisión de un inmueble cuya venta lo fue en cuantía inferior al de la compra, esto es, considera que no concurre el presupuesto de hecho para la aplicación del impuesto, cual es el efectivo incremento de valor. Sentencia pionera en Salamanca.

La sentencia se sostiene sobre el hecho de que no existe incremento de valor del inmueble objeto de venta en el caso concreto que se enjuicia, y, por supuesto, sobre la sentencia del TC del pasado día 16 de febrero de 2017, que declara la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, artículos que son coincidentes en su redacción con los preceptos de la Ley de Haciendas Locales.

El recurso contencioso administrativo se formuló en su día contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes que había resuelto un recurso de reposición, desestimándolo, contra la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se aplicó en la trasmisión de 2015 por precio inferior al de adquisición en 2001. Concretamente el supuesto de hecho a que se refiere la sentencia es el siguiente: El recurrente había adquirido el inmueble precisamente al propio Ayuntamiento el 17 de octubre de 2001 por valor de 121.914,85 euros y lo trasmitió el día 27 de octubre de 2015 a una sociedad por valor de 75.000 euros. En efecto, ante la trasmisión por precio inferior al de adquisición y la falta de incremento de valor por tanto, la sentencia, siguiendo la tesis del TC, considera que debiera concurrir el presupuesto, que no es otro que el efectivo incremento de valor, para la aplicación del impuesto.

Tenemos la sentencia íntegra disponible en Facebook.