En un dictamen no vinculante el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE da en parte la razón a la banca y propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la directiva. En definitiva no cuestiona la abusividad de dicha cláusula pero estima que los bancos sólo debieran devolver lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2013 tal como se dispone en la sentencia del Tribunal Supremo.

A la espera de la sentencia definitiva del Tribunal Europeo que se espera para finales de año es importante recalcar que:

–Es un informe no vinculante.

–La cláusula suelo, cuando no son transparentes e incumplen los deberes de información y diligencia exigibles en su inlsuión en el contrato de préstamos siguen siendo nulas.

–En cualquier caso la liquidación y obligación de reembolso de las cantidades indebidamente pagadas, sea desde una u otra fecha, habrá en todo caso obligación de reembolso.